Cantos de los Santos

Por qué he renunciado a los derechos de los cantos que escribo

Mi nombre es Benjamín, y soy discípulo de Jesucristo. Tengo muchos intereses (la música, los idiomas, la naturaleza, etc.) y en todos mis intereses trato de buscar cómo usarlos para el servicio del Señor. Así fue como empecé a componer himnos y cantos espirituales, y espero que mis cantos sean de bendición para los que los cantan.

En la mayoría de los casos, si usted ve la partitura de un canto, en la parte de abajo verá algo así: “Todos los derechos reservados”. En mi caso, he tomado la decisión de que mis composiciones no tendrán “ningún derecho reservado”—en términos específicos, he dedicado mis obras al dominio público (CC0 1.0), y cualquier persona puede copiar, modificar, o traducir mis cantos sin pedirme permiso. No estoy diciendo que todos los compositores cristianos deben tomar la misma decisión—solo quiero explicar cómo llegué yo a esta conclusión.

¿Por qué he decidido renunciar a los derechos de mis composiciones?

Porque no soy el mejor

Aunque me gusta componer himnos, también reconozco que no soy el mejor—hay otros mucho más talentosos y con mucho más conocimiento de poesía y música que yo. Por eso, en lugar de poner un candado en mis cantos para impedir que nadie los cambie, quiero hacerlos libremente disponibles para que otros puedan mejorarlos si tienen ese deseo, sin verse obligados a pedirme permiso.

Porque no siempre voy a estar aquí

Santiago 4:14 dice, “¿Qué es su vida? Pues son como un vapor que aparece por un poco de tiempo, y luego se disipa.” Por el momento, gracias a Dios, estoy vivo y puedo otorgar permiso a los que me piden, pero ¿qué tal después de mi muerte?

Las leyes de derecho de autor aplican mucho más allá de la vida del autor. El número de años depende del país, pero la ley de México decreta que una obra creada hoy pasará al dominio público 100 años después de la muerte del autor. Digamos que yo fallezco a los 80 años (como dice Moisés en Salmo 90:10), en el año 2069. Eso significa que mis cantos permanecerían cerrados bajo el candado del derecho de autor hasta el año 2169. ¿Usted cree que en ese año me va a importar si alguien está copiando mis cantos o no?

De hecho, existen muchas obras que fueron publicadas bajo derecho de autor en tiempos pasados, cuyos autores ya fallecieron y sus familiares no se han podido contactar para pedir permiso, simplemente porque no se sabe quiénes son o dónde están. Estas obras se conocen como “obras huérfanas”, y no quiero que mis cantos se conviertan en eso. Por eso, prefiero dedicar mis cantos al dominio público desde ahora.

Porque no quiero poner ningún estorbo para la alabanza a Dios

Para muchos, la música religiosa es un negocio. Estos artistas venden discos, libros, y diapositivas, y si alguien quiere sacar copias de sus cantos o grabarlos, tiene que pagar para conseguir una licencia. En varias ocasiones, al terminar un taller de canto, algún hermano me ha pedido la partitura o diapositiva de un canto con derecho de autor que yo había enseñado. Tristemente, tuve que decirle que yo compré el archivo, y que él también tendría que pagar para conseguirlo (lo cual puede ser difícil dependiendo de sus circunstancias).

Para mí, la alabanza cristiana es un ministerio, no un negocio. Quiero servir y quiero que mis cantos sean una bendición para todos, y por esta razón no voy a poner ninguna restricción de precio o de derecho de autor, porque no todos los hermanos tienen los recursos económicos para comprar tales cosas.

Yo entiendo que muchos cobran o defienden su derecho de autor no tanto para sacar provecho sino para proveer para sus familias. En mi caso, confío en que Dios proveerá los medios para mí y mi familia, siempre y cuando haga su obra y use mis habilidades para su gloria, sin cobrar a otros.

Porque he recibido gratuitamente, y quiero dar gratuitamente

La última razón, y la más importante, es esta: reconozco que cualquier habilidad o talento que tengo es gracias a Dios que me creó. Jehová es creativo (¡mucho más que nosotros!), y nos ha dado creatividad también. Yo no pagué nada para recibir los dones que Dios me ha dado, y cuando los utilizo en su servicio, no voy a cobrar a otros tampoco. También considero que cualquier cosa que produzco para su servicio no me pertenece a mí, sino a Él.

Jesucristo les dio estas indicaciones a sus discípulos: “Sanen enfermos, resuciten muertos, limpien leprosos, echen fuera demonios; de gracia recibieron, den de gracia.” (Mateo 10:8)

Con sus poderes milagrosos, estos discípulos fácilmente pudieron haber hecho negocio, sacando provecho de lo que ellos habían recibido gratuitamente. Pero Jesús les mandó que dieran estas bendiciones a otros, sin cobrar. Yo quiero seguir su ejemplo.

Pero ¿qué tal si alguien con malas intenciones roba mi trabajo?

Algunos se aferran a su derecho de autor porque temen lo que podría pasar si dedicaran sus obras al dominio público. Quiero decirles que el derecho de autor no impide que nadie robe su trabajo—los malos harán sus maldades con derecho de autor o sin derecho de autor. Realmente lo único que ofrece el derecho de autor es que en el caso de que alguien robe su trabajo, usted tendrá el derecho de demandar a esa persona a través del sistema legal.

En lo personal, en vez de temer lo que podría pasar, yo prefiero confiar en Dios que Él usará mi obra para su gloria, y si alguien abusa de ella, Él traerá a juicio a esas personas en el día final.

Estas son mis razones de por qué dedico mis cantos al dominio público y al uso de la hermandad, para la gloria de nuestro Dios. Espero que le ayuden a usted y a otros compositores cristianos a considerar esta posibilidad también.

Que Dios les bendiga, y que Él reciba toda la gloria y honra.

Facebook logo