Cantos de los Santos

Derecho de autor (Copyright)

Aviso: El autor de este documento no es abogado, y la información aquí presentada no representa consejo legal. Es simplemente el esfuerzo de un cristiano para actuar dentro de los límites de la ley y hacer lo correcto ante Dios y los hombres. Si usted encuentra algún error en esta información, favor de avisarnos.

En nuestra era de la información, en que casi cualquier cosa se puede encontrar con una simple búsqueda de Google, es fácil pensar que cada imagen, texto, o video que nos sale puede ser libremente copiado y compartido. Pero la verdad es que en prácticamente cada país existen leyes de derecho de autor (copyright), y como cristianos es nuestra responsabilidad obedecer estas leyes.

¿Qué es derecho de autor? En pocas palabras, cuando un individuo o grupo hace una obra creativa (ya sea una obra de arte, un texto, una composición, un diseño, una foto, etc.) esta obra automáticamente queda bajo el derecho de autor del individuo o grupo a partir del momento que sea creada. Si tú tomas una foto y yo quiero utilizar esa foto en un proyecto que estoy haciendo, tengo que pedirte permiso, y está en tu derecho negarme ese permiso.

Cuando se trata de un proyecto de un himnario, como el de Cantos de los Santos, no debemos incluir ningún himno que esté bajo derecho de autor, a menos que el autor o derecho habiente nos dé permiso para incluir el himno. En nuestro caso, hemos decidido crear un himnario completamente libre, en el sentido de que ninguno de los himnos está bajo derecho de autor, y el himnario en su totalidad puede ser copiado y distribuido en forma impresa o digital, sin pedir permiso a ningún autor. ¿Cómo lo estamos logrando?

Todas las obras representadas en Cantos de los Santos forman parte de una de tres categorías:

  1. Licencia libre
  2. Autor desconocido
  3. Dominio público

Cuando hablamos de “obras”, note que un canto se puede componer de varias “obras”. Por ejemplo, en muchos casos la música, la letra original, y la traducción en español todas provienen de diferentes autores—en tal caso, identificamos tres obras en un canto, y es necesario que las tres puedan ser usadas libremente para inclusión en el himnario.

Vemos por ejemplo el himno #12 en Cantos Espirituales, “Roca de la eternidad”. La música de este himno fue compuesta por Thomas Hastings, quien falleció en el año 1872. Esta música está en el dominio público. La letra original en inglés fue escrita por Augustus M. Toplady, quien falleció en el año 1778—también está en el dominio público. Finalmente, la traducción que cantamos en español fue escrita por Thomas M. Westrup, quien falleció en el año 1909—dominio público. Como los tres elementos de este himno ya se encuentran en el dominio público, no es necesario ir a buscar a los descendientes de Hastings, Toplady, o Westrup—podemos publicar libremente este himno sin pedir permiso.

A continuación explicamos cada una de las tres categorías.

1. Licencia libre

Obras bajo una licencia libre todavía tienen derecho de autor, pero el autor ha decidido ceder todos o algunos de estos derechos para que la gente pueda publicarla y/o modificarla sin pedir permiso. Las licencias libres más comunes son las de Creative Commons.

Nuestro sueño para los hermanos compositores de la iglesia de Cristo es que la mayoría decida publicar sus composiciones nuevas bajo una licencia libre, para lograr la mayor difusión de sus cantos entre los hermanos, y para que todos puedan imprimir, grabar, y proyectar estos cantos sin tener que pedir permiso y sin infringir la ley. Sin embargo, a final de cuentas es decisión de cada compositor.

2. Autor desconocido

Las obras cuyos autores son desconocidos presentan un caso complicado. Para este proyecto, hemos tomado la decisión de incluir cantos por autores desconocidos solamente en casos donde el canto fue publicado hace más de 100 años. Hay muchos coros que se han difundido oralmente, cuyos autores se desconocen (p.ej. “No hay dios tan grande como tú” y “Porque grande es Jehová”), pero hemos optado por no incluirlos para no meternos en problemas.

Nota bene: “Autor desconocido” no es lo mismo que “Anónimo”. Se supone que en el caso de una obra anónima, el autor por alguna razón decidió no divulgar su identidad, mientras que “autor desconocido” simplemente significa que el nombre del autor se ha perdido sin querer. En muchos países, obras anónimas se consideran parte del dominio público.

3. Dominio público

Estas obras antes tenían protección de derecho de autor, pero esta protección ha vencido, y ahora ya no es necesario pedir permiso para incluirlas.

¿Cómo sabemos si una obra está en el dominio público?

Lo primero que tenemos que considerar son los países. No existe ninguna “ley internacional de derecho de autor”, y por lo tanto cada país tiene sus propias leyes diferentes. Muchos países se han puesto de acuerdo para respetar las leyes el uno del otro, y cuando hay alguna cuestión legal, el país en el cual ocurrió la violación de derecho es el país cuya ley aplica.

Queriendo tomar el camino más seguro, hemos decidido considerar lo siguiente para el himnario Cantos de los Santos:

Usamos por referencia la página en Wikimedia Commons titulada “Reglas de derechos de autor por territorio”.

La ley de México

Wikimedia Commons: Ley de derecho de autor de México

La ley actual dicta que el plazo de derecho de autor dura hasta 100 años después de la muerte del autor (el plazo más largo de todos los países del mundo). Sin embargo, las obras de autores que fallecieron antes del año 1952 quedaron en el dominio público, porque en aquel tiempo el plazo era la vida del autor más 30 años, y ellos fallecieron al menos 30 años antes de la introducción de la siguiente ley, que extendió el plazo a la vida del autor más 50 años. Esto significa que las obras de los siguientes autores seguirán con protección hasta 100 años después de la muerte del autor, y no se han incluido en Cantos de los Santos:

Y las obras de estos autores ya han pasado al dominio público, porque fallecieron antes del año 1952:

Las leyes de los otros países hispanohablantes

También hemos considerado las leyes de los otros 19 países hispanohablantes, los cuales son: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, la República Dominicana, Uruguay, y Venezuela. Todos estos países manejan el sistema de años después de la muerte del autor, y los dos países más estrictos son Colombia y Guinea Ecuatorial, donde una obra pasa al dominio público 80 años después de la muerte de su autor. Todos los cantos incluidos en este proyecto están en el dominio público también en estos países.

La ley de Estados Unidos

Wikimedia Commons: Reglas de derechos de autor de Estados Unidos

La ley de copyright de Estados Unidos dicta un plazo de 70 años después de la muerte del autor. Sin embargo, esto solo aplica a obras publicadas a partir del año 1978. Antes de esa fecha, el plazo se establecía basado en la fecha de publicación de la obra.

En la actualidad (2024), cualquier obra publicada antes del año 1929 está en el dominio público. Algunas obras publicadas después también han pasado al dominio público dependiendo de las circunstancias, pero nosotros preferimos limitarnos a obras publicadas antes de 1929 para estar seguros.

¿Y los cantos nuevos?

Como usted puede ver, el limitarnos a cantos que están en el dominio público significa que tenemos que excluir una gran cantidad de cantos nuevos. Por eso esperamos que al menos dentro de la iglesia de Cristo, podamos fomentar una actitud de querer componer himnos no para ganar dinero, sino para compartir libremente entre la hermandad con una licencia libre.

Conclusión

Investigar asuntos de derecho de autor no es fácil, pero creemos que es necesario y por eso hemos hecho el mayor esfuerzo para hacer las cosas bien en cuanto a los cantos incluidos en Cantos de los Santos para respetar las leyes de nuestros países. Nuestro deseo es que este proyecto sea una herramienta para que las iglesias de Cristo puedan alabar a nuestro Dios y compartir los cantos que cantamos sin infringir ninguna ley humana.

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